Hugo Grocio (1583-1645), fue un jurista holandés a quien se le atribuye la paternidad de la sistematización de la ciencia del derecho internancional público, disciplina fundada siglos antes por Francisco de Vitoria. Su mayor renombre se debe a su obra jurídica, especialmente al tratado, escrito en latín, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, que fue publicado por primera vez en Amsterdam en 1625. De esta obra se dice que llegó a ejercer una influencia extraordinaria, porque “en ella se expone históricamente cómo los pueblos se comportan unos con los otros en las relaciones de la guerra y de la paz, y cuales son las normas que entre ellos se siguen” (Hegel, Lecciones sobre la historia de la filosofía, México, FCE, 1981, tomo 3, p. 330). También sobre la calidad y el alcance de su pensamiento, el filósofo Dilthey nos dice: “su erudición universal estaba al servicio de la obra de establecer un nuevo orden de la sociedad, independiente de las religiones, basado en la razón, de atemperar las luchas confesionales y poner, si posible, término a ellas. Con éste propósito desarrolló una jurisprudencia universal, un derecho natural y un derecho de gentes” (Dilthey, Hombre y mundo en los siglos XVI y XVIII, México, FCE, 1978, p. 288). Por tales razones, el objetivo de este artículo es citar los comentarios de algunos historiadores del pensamiento político acerca del de Grocio, y hacer el esfuerzo por presentar un esquema de sus ideas acerca del derecho de guerra y paz.
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